A nueve años de la entrada en vigencia de la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, conocida como Ley Cholito, una pregunta sigue siendo especialmente importante: ¿qué ocurre realmente en Chile con las personas que maltratan o abandonan animales?
La respuesta, al revisar las cifras disponibles, las investigaciones policiales, las actuaciones del Ministerio Público y las sentencias judiciales, es bastante más compleja de lo que podría suponerse.
La Ley Cholito representó un avance significativo. Por primera vez Chile contó con una normativa que, además de establecer obligaciones para quienes tienen animales de compañía, reforzó las consecuencias penales del maltrato y permitió que conductas que antes tenían escasa persecución adquirieran una mayor relevancia jurídica.
Sin embargo, el número de denuncias ha crecido mucho más rápido que el número de condenas, y una proporción importante de las investigaciones termina archivada, sobreseída o mediante salidas alternativas.
¿Qué cambió con la Ley Cholito?
La Ley N.º 21.020 fue publicada en agosto de 2017. Entre otras materias, estableció obligaciones de tenencia responsable y modificó el tratamiento penal del maltrato animal.
El Código Penal actualmente considera maltrato o crueldad animal toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente cause daño, dolor o sufrimiento a un animal.
Esto es importante porque el maltrato no se limita a golpear a un animal.
También pueden constituir maltrato determinadas situaciones de abandono, falta de alimentación, ausencia de atención veterinaria cuando ésta resulta necesaria, condiciones de vida incompatibles con el bienestar del animal y otras conductas que provoquen daño, dolor o sufrimiento.
Las penas dependen del resultado producido.
Cuando el maltrato causa lesiones que menoscaban gravemente la integridad física del animal o provoca su muerte, la legislación contempla penas de presidio, multas e inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de animales.
Por lo tanto, en términos jurídicos, el maltrato animal dejó de ser considerado simplemente un problema de convivencia o de protección administrativa y pasó a tener una dimensión penal mucho más clara.
¿Ha aumentado el número de denuncias?
Sí, y de manera considerable.
Una de las consecuencias más visibles de la Ley Cholito ha sido precisamente el aumento de la denuncia y de la conciencia pública respecto del maltrato animal.
La Policía de Investigaciones informó que durante 2021 recibió 2.661 casos relacionados con maltrato animal, un aumento de 7% respecto del año anterior.
Posteriormente, la PDI informó que durante 2023 recibió 2.382 denuncias y órdenes de investigar relacionadas con abandono o maltrato animal.
La Región Metropolitana concentró la mayor cantidad, seguida por Valparaíso y La Araucanía.
Este aumento no necesariamente significa que los chilenos estén maltratando más animales. Una parte importante puede explicarse porque hoy existe una mayor disposición de las personas a denunciar hechos que anteriormente quedaban sin conocimiento de las autoridades.
En otras palabras, la Ley Cholito sí parece haber contribuido a hacer visible un problema que antes permanecía mucho más oculto.
Pero aquí aparece la gran contradicción: muchas denuncias y pocas condenas
Las cifras del Ministerio Público muestran una diferencia considerable entre las denuncias y las condenas.
Durante 2022 se registraron alrededor de 4.645 denuncias por abandono o maltrato animal y aproximadamente 50 condenas.
En 2023 las denuncias llegaron a 5.885, mientras las condenas fueron aproximadamente 70.
Y durante el primer semestre de 2024 se registraron 3.032 denuncias, pero solamente 33 sentencias condenatorias.
Este último dato ha sido utilizado frecuentemente para afirmar que “solamente el 1% de las denuncias termina en condena”.
La cifra sirve para dimensionar el problema, pero debe interpretarse con cuidado.
¿Por qué?
Porque una denuncia presentada durante 2024 no necesariamente termina ese mismo año.
Una investigación penal puede durar meses o incluso años antes de llegar a juicio. Por lo tanto, comparar las denuncias ingresadas en un período con las condenas dictadas durante ese mismo período no significa necesariamente que el 99% de esas denuncias haya quedado definitivamente impune.
Aun haciendo esa precisión metodológica, el problema continúa siendo evidente: el sistema penal chileno transforma en condena solamente una pequeña proporción de los casos que llegan a conocimiento de las autoridades.
Un dato particularmente revelador: qué ocurre después de la formalización
La información obtenida por transparencia y analizada por La Tercera permite observar mejor lo que sucede dentro del sistema judicial.
Durante 2024 hubo 328 personas formalizadas por maltrato animal.
Sin embargo, solamente 82 llegaron a un proceso judicial, y 68 terminaron con condena en los Juzgados de Garantía.
La explicación está, en buena medida, en las características de las penas contempladas actualmente.
Una gran cantidad de estos procedimientos puede resolverse mediante procedimientos simplificados o abreviados y mediante penas sustitutivas.
Por ello, decir simplemente que “hubo 68 condenas” tampoco significa que 68 personas hayan terminado en una cárcel.
De acuerdo con los antecedentes publicados sobre las condenas de 2024, entre las sanciones aplicadas se encontraban la remisión condicional de la pena, la reclusión parcial, la libertad vigilada intensiva y trabajos en beneficio de la comunidad.
La cárcel efectiva aparece como algo excepcional en estos delitos.
¿Entonces las personas condenadas realmente van a la cárcel?
En la práctica, muy pocas.
Este es uno de los principales puntos de crítica al sistema.
Las penas establecidas para el maltrato animal tienen máximos relativamente bajos y, dependiendo de las circunstancias del caso y de los antecedentes del condenado, pueden ser sustituidas por otras formas de cumplimiento.
Esto explica una situación que resulta difícil de comprender para muchas personas:
una persona puede ser declarada culpable de haber maltratado gravemente o incluso causado la muerte de un animal y, aun así, no ingresar efectivamente a una cárcel.
Desde el punto de vista jurídico esto no significa necesariamente que el tribunal haya ignorado el delito. Significa que está aplicando las reglas generales del sistema de penas sustitutivas.
El problema es que la percepción social de la sanción termina siendo muy diferente de la gravedad que la comunidad atribuye al hecho cometido.
¿Y qué ocurre con la prohibición de volver a tener animales?
Aquí existe otro problema importante.
La Ley Cholito contempla la inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de animales en determinados casos de condena.
Sobre el papel, es una herramienta extremadamente importante.
Si una persona ha demostrado ser capaz de maltratar gravemente a un animal, resulta lógico impedir que vuelva a quedar responsable de otro.
El problema es la fiscalización.
Uno de los cuestionamientos que se han planteado públicamente es que Chile no cuenta con un mecanismo suficientemente eficaz para verificar, en la vida cotidiana, que una persona condenada y legalmente inhabilitada no vuelva a tener animales.
Esto es especialmente complejo porque la tenencia de un perro o gato ocurre normalmente dentro de un domicilio particular.
La existencia del Registro Nacional de Mascotas ayuda a identificar animales y responsables, pero no equivale automáticamente a un sistema permanente de vigilancia de las personas inhabilitadas judicialmente.
Por eso, la prohibición puede ser jurídicamente muy fuerte y, al mismo tiempo, tener dificultades prácticas para hacerse efectiva.
¿Cómo ha respondido la PDI?
En este punto existe evidencia concreta de una evolución positiva.
La PDI cuenta con unidades especializadas en delitos contra el medio ambiente y patrimonio cultural, conocidas como BIDEMA y unidades relacionadas, que investigan también casos de maltrato y abandono animal.
Estas unidades trabajan bajo instrucciones del Ministerio Público y pueden realizar diligencias, recopilar fotografías y videos, tomar declaraciones, coordinar evaluaciones veterinarias, incautar animales y establecer las condiciones en que se encontraban.
En 2021 la propia PDI explicaba que sus unidades especializadas ya contaban con experiencia en investigaciones de maltrato y abandono y que trabajaban coordinadamente con organizaciones públicas y privadas para el rescate y recuperación de animales.
En los últimos años existen numerosos ejemplos de investigaciones en que detectives han detenido a personas por maltrato flagrante, especialmente cuando existen registros audiovisuales o evidencia veterinaria.
En septiembre de 2025, por ejemplo, la Fiscalía de Aysén solicitó diligencias a la BICRIM y a la BIDEMA de la PDI en una investigación por maltrato de varios perros. El caso terminó con la detención y posterior formalización de un imputado.
En 2024 también se registraron procedimientos de la PDI en Arica que terminaron con la detención de responsables de maltrato de un caballo y de un perro que presentaban evidentes signos de desnutrición, deshidratación y falta de atención veterinaria.
Estos casos muestran que la PDI sí dispone de capacidades investigativas especializadas y que, cuando existen antecedentes suficientes, puede actuar de manera efectiva.
¿Y Carabineros?
La situación es algo diferente.
Carabineros constituye una de las puertas de entrada fundamentales al sistema, porque cualquier persona puede denunciar un caso de maltrato animal ante la institución.
Además, desde 2024 la Comisaría Virtual incorporó el maltrato animal entre las materias que pueden ser denunciadas en línea.
Esto representa un avance importante porque facilita el acceso de las personas al sistema y permite que los antecedentes sean enviados posteriormente al Ministerio Público.
Sin embargo, existen menos estadísticas públicas consolidadas específicamente sobre la actuación de Carabineros en investigaciones de maltrato animal que las disponibles respecto de la PDI.
Incluso la propia institución ha reconocido problemas de clasificación estadística. En una respuesta oficial de 2023 señaló que su sistema AUPOL no contaba con un código específico para identificar determinados tipos de denuncias de maltrato animal.
Por lo tanto, no sería responsable afirmar que Carabineros no investiga estos delitos, pero tampoco existen antecedentes públicos suficientes para afirmar que existe una respuesta homogénea y especializada en todo el país.
Han existido procedimientos exitosos.
En 2023, por ejemplo, Carabineros concurrió a un domicilio de Ñuñoa luego de denuncias sobre una perrita que estaría siendo golpeada. El propietario fue detenido y el animal fue sometido posteriormente a evaluación veterinaria, constatándose desnutrición, alopecia y una luxación de rodilla.
El problema parece estar menos relacionado con la inexistencia de facultades legales y más con la diferencia de recursos, capacitación, criterios de actuación y coordinación que puede existir entre distintas unidades y territorios.
Un problema reconocido: ¿qué hace realmente la primera autoridad que recibe la denuncia?
Este punto es fundamental.
En un caso de maltrato animal no basta con que alguien “tome la denuncia”.
Para que exista una posibilidad real de condena se necesita construir evidencia:
- fotografías y videos;
- identificación del responsable;
- testimonios;
- informes veterinarios;
- antecedentes de lesiones;
- información sobre las condiciones de vida del animal;
- evidencia del lugar de los hechos;
- autopsias o necropsias cuando el animal ha muerto;
- peritajes cuando corresponda;
- trazabilidad del animal;
- y, especialmente, una investigación que permita vincular jurídicamente al imputado con el hecho.
La PDI ha recomendado precisamente acompañar las denuncias con fotografías, videos, audios, testigos y certificados o informes veterinarios.
Una buena denuncia no garantiza una condena, pero una denuncia sin evidencia puede hacer mucho más difícil conseguirla.
¿Qué está ocurriendo en las fiscalías?
Aquí aparece probablemente uno de los mayores desafíos.
El Ministerio Público es quien dirige la investigación penal.
La evidencia disponible indica que las fiscalías sí han obtenido condenas y existen fiscales que han desarrollado investigaciones complejas de maltrato animal.
Hay ejemplos de condenas desde los primeros meses posteriores a la entrada en vigencia de la Ley Cholito.
En 2018, por ejemplo, la Fiscalía de La Florida consiguió una condena de 541 días, una multa de 20 UTM y la prohibición perpetua de tener animales para un hombre que causó la muerte de un perro golpeándolo con una piedra.
También existen investigaciones más recientes que han llegado a tribunales y han terminado en condenas.
Sin embargo, organizaciones de protección animal y abogados especializados han criticado la falta de especialización sistemática del Ministerio Público en esta materia.
El problema no necesariamente significa que los fiscales “no quieran investigar”.
También tiene relación con la enorme cantidad de delitos que deben atender diariamente, la disponibilidad de recursos, la necesidad de priorizar investigaciones y la dificultad de construir evidencia sólida en delitos donde la víctima no puede declarar.
La importancia de la prueba veterinaria
Este es uno de los aspectos que más ha cambiado positivamente.
Un animal no puede explicar ante un tribunal qué le ocurrió.
Por eso, la medicina veterinaria adquiere una importancia equivalente a la que tienen las pericias médicas en determinados delitos contra las personas.
Un buen informe veterinario puede establecer:
- tipo de lesiones;
- antigüedad aproximada;
- gravedad;
- posibles mecanismos de producción;
- signos de desnutrición o deshidratación;
- enfermedades no tratadas;
- existencia de sufrimiento prolongado;
- y, en algunos casos, compatibilidad entre las lesiones y el relato investigado.
En los casos más graves, la necropsia puede convertirse en una pieza esencial para demostrar la causa de muerte.
Esto explica por qué las organizaciones de protección animal, médicos veterinarios, municipios y policías especializados cumplen un papel cada vez más relevante.
Los tribunales: ¿son demasiado permisivos?
La respuesta tampoco es completamente sencilla.
Los tribunales están obligados a aplicar las penas que establece la ley y las reglas generales del sistema penal chileno.
Por eso, cuando una persona recibe una pena sustitutiva, no necesariamente significa que el juez considere que el maltrato fue irrelevante.
El problema está, en buena medida, en el marco penal que existe actualmente.
Si el máximo de una determinada figura delictiva es relativamente bajo, las reglas generales del sistema permiten que el condenado pueda cumplir la pena fuera de una cárcel.
Esto ha generado una creciente presión para modificar la legislación.
Un ejemplo reciente: el caso de Tyson
Un caso ocurrido en Providencia permite observar tanto las dificultades como las posibilidades del sistema.
En junio de 2025, un hombre agredió violentamente a un gato llamado Tyson en la vía pública.
El hecho fue detectado mediante cámaras del Túnel San Cristóbal. Personal de Seguridad Providencia acudió al lugar, retuvo al agresor hasta la llegada de Carabineros y se activaron los equipos municipales de protección animal.
Posteriormente, la Defensoría de Mascotas y Animales de Compañía de Providencia presentó la denuncia y una querella, mientras se reunían los antecedentes necesarios para la investigación.
En julio de 2026, el 8.º Juzgado de Garantía de Santiago condenó al responsable a 60 días de presidio, una multa y la inhabilidad absoluta y perpetua para tener animales.
La pena de presidio será cumplida en libertad.
El caso es interesante porque muestra las dos caras del sistema.
Por una parte, el Estado logró identificar, detener, investigar y condenar al responsable.
Por otra, incluso ante un hecho de violencia evidente, la pena de cárcel no terminó siendo efectiva.
Otro caso: cuando una investigación sí termina en una condena importante
En 2021, un caso investigado en Providencia terminó con una sentencia de 4 años de presidio y prohibición perpetua para tener animales.
Se trató de un criadero ilegal donde fueron encontrados decenas de perros, gatos y aves en condiciones extremadamente deficientes.
El caso involucró trabajo conjunto de la Municipalidad, Carabineros, PDI y Fiscalía.
Este tipo de causa demuestra algo importante:
cuando existe una investigación bien documentada, evidencia suficiente, coordinación institucional y una situación que permite acreditar reiteración y gravedad, la Ley Cholito puede producir sanciones considerablemente más severas.
Y existen casos todavía más recientes
En marzo de 2026, la Fiscalía de Coquimbo informó que quedó firme una sentencia por maltrato animal y abigeato relacionada con una yegua que fue trasladada atada a un vehículo y sometida a un sufrimiento prolongado, terminando posteriormente muerta.
El tribunal impuso 61 días por el delito de maltrato animal, además de una pena de tres años y un día por abigeato.
En junio de 2026, la Fiscalía de Coquimbo también informó de un veredicto condenatorio por un caso ocurrido en Tongoy, donde un perro murió como consecuencia de disparos realizados durante un episodio que también involucró delitos contra personas.
Estos casos demuestran que la persecución penal existe y que la Ley Cholito no es simplemente una norma “de papel”.
El problema es la proporción entre la enorme cantidad de denuncias y la cantidad relativamente pequeña de causas que llegan a una condena.
¿Qué está haciendo el Congreso?
La discusión legislativa demuestra que el problema ya es reconocido políticamente.
Durante 2026 comenzó a tomar fuerza el denominado proyecto “Ley Balto”, que busca modificar las penas del artículo 291 bis del Código Penal.
Entre otras modificaciones, la iniciativa plantea aumentar las penas para los casos de lesiones graves y, especialmente, para aquellos en que el animal muere.
En los casos de muerte, la propuesta busca llevar la pena hasta 3 años y un día a 5 años de presidio, además de mantener las multas y la inhabilitación perpetua para la tenencia y trabajo con animales.
El proyecto surge precisamente de la crítica de que las penas actuales permiten, en determinados casos, el cumplimiento en libertad.
Que esta discusión exista constituye en sí misma una señal importante:
a casi una década de la Ley Cholito, existe consenso creciente en que el problema ya no es solamente reconocer el maltrato como delito, sino lograr que la respuesta penal sea proporcional a la gravedad del daño.
Entonces, ¿la Ley Cholito ha funcionado?
La respuesta más honesta es:
Sí, pero de manera incompleta.
La Ley Cholito consiguió importantes avances:
1. Hizo visible el maltrato animal como un problema jurídico y social.
2. Aumentó la cantidad de personas que denuncian.
3. Amplió la definición de maltrato para incluir determinadas formas de omisión y abandono.
4. Elevó las sanciones penales.
5. Incorporó la inhabilitación perpetua para tener animales en determinadas condenas.
6. Permitió desarrollar investigaciones policiales más especializadas.
7. Generó mayor participación de municipios y organizaciones de protección animal.
8. Ha permitido obtener condenas judiciales reales, incluso en casos muy graves.
Pero también dejó problemas importantes:
1. Las condenas siguen siendo pocas en comparación con las denuncias.
2. Muchas causas terminan archivadas o mediante salidas alternativas.
3. Las penas efectivamente cumplidas en prisión son excepcionales.
4. La fiscalización de la inhabilitación perpetua es insuficiente.
5. No existe una especialización homogénea en todo el sistema judicial y persecutor.
6. La respuesta policial puede variar considerablemente dependiendo del lugar y de la capacidad institucional disponible.
7. Las estadísticas no siempre son comparables entre instituciones.
8. El sistema depende en gran medida de que particulares, municipios y organizaciones aporten pruebas y sigan activamente los casos.
¿Qué deberíamos exigir para que la Ley Cholito sea realmente efectiva?
Si Chile quiere avanzar desde una ley que reconoce el problema hacia una política realmente efectiva de protección animal, probablemente sea necesario trabajar en varios niveles.
Mayor especialización
Fiscalías, policías y tribunales deberían contar con capacitación específica y protocolos claros para investigar maltrato animal.
Mejor coordinación
Una denuncia debería poder activar rápidamente a policía, Fiscalía, veterinarios, municipio y organizaciones de protección animal cuando exista riesgo para el animal.
Registro efectivo de personas inhabilitadas
No basta con declarar judicialmente que alguien no puede tener animales. Es necesario contar con mecanismos efectivos para detectar el incumplimiento.
Mejores herramientas de prueba
La evidencia veterinaria y forense debería recibir mayor apoyo y disponibilidad.
Estadísticas nacionales transparentes
Chile necesita poder responder preguntas tan básicas como:
- ¿Cuántas denuncias se presentan cada año?
- ¿Cuántas se investigan?
- ¿Cuántas se archivan?
- ¿Cuántas se formalizan?
- ¿Cuántas llegan a juicio?
- ¿Cuántas terminan en condena?
- ¿Qué penas reciben los condenados?
- ¿Cuántas personas cumplen efectivamente prisión?
- ¿Cuántas vuelven a tener animales pese a estar inhabilitadas?
Sin esta información completa es difícil medir realmente el éxito de una política pública.
La conclusión: el problema no es que Chile no tenga una ley
Chile tiene una legislación que permite perseguir penalmente el maltrato animal.
Tiene policías que investigan estos delitos.
Tiene fiscales que han conseguido condenas.
Tiene tribunales que han dictado sentencias importantes.
Tiene municipios que han creado unidades y defensorías de protección animal.
Y tiene organizaciones de la sociedad civil que muchas veces realizan una parte fundamental del trabajo.
El problema es que todos esos elementos todavía no funcionan con la misma intensidad y coordinación en todo el territorio nacional.
La Ley Cholito consiguió algo que antes parecía muy difícil: que el maltrato animal dejara de ser visto simplemente como un asunto privado entre una persona y su mascota y pasara a ser reconocido como una conducta que puede constituir delito.
El desafío de los próximos años es mucho más concreto:
que denunciar realmente sirva, que investigar sea una obligación efectiva, que la prueba sea adecuadamente valorada, que las condenas sean proporcionales al daño y que una persona declarada judicialmente incapaz de tener animales no pueda simplemente conseguir otro.
Porque una ley no se mide solamente por lo que dice.
Se mide por lo que ocurre después de que una persona llama a la policía, presenta una denuncia y pide justicia por un animal que no puede defenderse por sí mismo.
Y en ese aspecto, los resultados de estos nueve años muestran que Chile ha avanzado, pero todavía está lejos de haber resuelto el problema.
