Contraloría dictamina que no procede que municipio prohiba la alimentación y cuidado básico de animales.

La Contraloría General de la República dictamina que no procede que municipio prohiba la alimentación y cuidado básico de animales.

En el dictámen número 20.435 de fecha 02-08-2019, la Contraloría General de la República se pronuncia respecto a una Ordenanza Municipal de la Municipalidad de San José de Maipo, la cual prohíbe la alimentación, provisión de aguas e instalación de casuchas para animales en la vía pública.

El dictámen de la Contraloría es claro y contundente. Entre otras materias, indica:

El legislador reguló expresamente en la ley N° 21.020 la situación de los animales que se encuentren abandonados o perdidos y, en particular, la de los perros y gatos, permitiéndose respecto de los primeros, que aun careciendo de dueño puedan ser alimentados y cuidados por la comunidad, sin establecer como prohibida la anotada conducta por parte de los vecinos; y respecto de los segundos, la posibilidad de monitorearlos por la entidad edilicia, sin que se impida la provisión de cuidados por parte de la población.

En este contexto, es menester recordar que el artículo 12 de la mencionada ley N° 21.020 prohibe el abandono de animales, estableciendo en su inciso primero que este “será considerado maltrato y crueldad animal y será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 bis del Código Penal”.

De lo anterior se sigue que el legislador no solo ha permitido que los vecinos puedan cuidar a los animales abandonados o perdidos, sin que por ello se establezca una sanción, sino que además ha prohibido y penalizado su abandono.

Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado, cabe hacer presente que la ley N° 20.380, “sobre protección de animales”, establece en su artículo 1°, que sus normas están destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza “con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios”.

Luego, de una interpretación sistemática y finalista de las disposiciones citadas es posible sostener que el ordenamiento jurídico reconoce una protección general a los animales y prohibe su sufrimiento innecesario.

Finalmente, obliga a la Municipalidad de San José de Maipo a modificar su ordenanza.

Fuente: https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/dictamenes/020435N19/html